Para reformar cualquier vivienda o local comercial es necesario realizar una serie de gestiones para poder tramitar una licencia o permiso de obras, que es la autorización municipal para realizar obras.
El tipo de permiso de obras depende de los trabajos que se deben realizar en la reforma y de los requisitos establecidos en el Ayuntamiento del municipio donde se quiere hacer la obra.
Para hacer estas tareas legalmente, de forma segura y evitar sanciones es recomendable contratar a un profesional acreditado, además la tramitación no es una tarea fácil.
¿Cómo se solicita la licencia de obras en el Ayuntamiento de Barcelona?
El primer paso antes de iniciar los trámites necesarios para llevar a cabo una obra es efectuar la consulta previa en el Ayuntamiento de Barcelona.
La consulta permite conocer qué tipo de documento se necesita tramitar, en función del tipo de obra que se vaya a hacer y de la ubicación: licencia, comunicado, enterado “assabentat” y también conseguir la documentación necesaria para presentar la solicitud. Veamos a continuación con más detalle cada tipo de trámite:
- Enterado “Assabentat”: se tramita telemáticamente, se pueden empezar las reformas al día siguiente y tiene una vigencia de tres meses.
- Comunicado inmediato: se debe tramitar por un Técnico un Informe de Idoneidad Técnica y posteriormente el permiso de obra. Tarda aproximadamente 15-30 días (lo que tarda en tramitarse el Informe de Idoneidad Técnica y tramitar el parte) una vez efectuado el pago de las tasas, se pueden comenzar las obras en 1 día.
- Comunicado diferido: se debe tramitar por un Técnico un Informe de Idoneidad Técnica y posteriormente el permiso de obra. Tarda aproximadamente 20-30 días (lo que tarda en tramitarse el Informe de idoneidad Técnica y tramitar el parte) y una vez efectuado el pago de las tasas, el Ayuntamiento dispone de 1 mes para revisar la documentación.
- Licencia de obras mayores: primero se debe tramitar por un Técnico Superior un Proyecto Ejecutivo y posteriormente tramitar el permiso de obra. Tarda aproximadamente 20-30 días (lo que tarda en tramitarse el Proyecto Ejecutivo y tramitar el permiso) una vez efectuado el pago de las tasas, el Ayuntamiento revisa la documentación y resuelve por el procedimiento general en 2 meses.
Si el edificio tiene alguna catalogación hará falta también un informe previo del Servicio de Patrimonio, el Ayuntamiento revisa la documentación y resuelve por el procedimiento general en 3 meses.
¿Qué tipo de trabajos se incluyen en cada licencia o permiso de obras?
El Ayuntamiento de Barcelona clasifica los tipos de obras según su naturaleza y establece que tipo de licencia le corresponde según la ordenanza municipal.
– Obra mayor: corresponde a aquellos trabajos que por su complejidad y envergadura requieren un Proyecto de obra como por ejemplo grandes rehabilitaciones de edificios, modificaciones en la fachada, construcción de nueva planta, ampliación de edificios en lo que se refiere a alturas y/o volumen, construcción de piscinas, instalación de ascensores exteriores, cambio de uso de local a vivienda, división o segregación de viviendas, locales, etc. En este caso le corresponde tramitar la Licencia de Obra Mayor.
– Obra menor: corresponde a obras más sencillas en cuanto a la técnica, y son más económicas. La ordenanza clasifica las obras menores en tres tipos.
- Tipo I: aquellas reformas que implican una modificación parcial de la estructura del edificio, reformas en varias viviendas de un mismo edificio, reformas de locales sometidos a limitaciones del plan urbanístico, división de locales en planta baja, instalación de ascensores en el interior de un edificio, etc. En este tipo les es aplicable el régimen de Comunicación diferida.
- Tipo II: reformas que afectan puntualmente a la estructura del edificio, aquellos trabajos de reforma que implique un cambio de la distribución actual de la vivienda, local o zona común pero sin modificar la estructura del edificio y su configuración arquitectónica, reparación de elementos de la fachada, patios, terrados, instalaciones de rótulos y tendales en locales, etc. Para este tipo de trabajos es necesario realizar un Comunicado inmediato.
- Tipo III: en aquellos casos en que las reformas de viviendas, locales, vestíbulos y escaleras comunitarias no impliquen una modificación en la distribución, estructura o fachada, por ejemplo pintar, cambiar el suelo, instalaciones, alicatados, carpintería, etc. en este caso solo hay que comunicar las actuaciones sin tener que aportar ningún tipo de documentación. Este trámite sería el Enterado (“Assabentat”).
Nota: En Sincro sólo tramitamos las licencias de obras de los proyectos de reforma que realizamos.