Calculadora para el IVA reducido de reforma de vivienda

¿Cuándo se aplica el 10% de IVA en una reforma de vivienda en España?

En general, el IVA aplicable a las reformas de viviendas es del 21%. Sin embargo, existe la posibilidad de acogerse a un IVA reducido del 10% en determinadas circunstancias.

En este artículo, explicaremos los requisitos y responderemos a las preguntas más comunes sobre la aplicación del IVA al 10% en las reformas de viviendas. Si estás considerando llevar a cabo una reforma en tu hogar, esperamos que esta información te sea de ayuda para determinar si tu proyecto puede acogerse a esta ventaja fiscal.

¿Qué requisitos se deben cumplir para pagar el 10% de IVA en una reforma de vivienda?

Para poder optar por el IVA reducido del 10% en una reforma de vivienda, es necesario cumplir con 3 requisitos exigidos por la Agencia Tributaria:

1. Destinatario de la vivienda:

“…Que el destinatario sea una persona física y utilice la vivienda para su uso particular. Si la vivienda se destina al arrendamiento o al ejercicio de una actividad empresarial o profesional (aún de forma parcial), no se aplica el tipo reducido…”

2. Antigüedad de la vivienda:

“…Que la construcción o rehabilitación haya finalizado al menos dos años antes del comienzo de las obras de renovación o reparación…..”

3. Mano de obra y materiales:              

“…Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación…”

Son únicamente 3 requisitos, y aunque en principio parecen muy sencillos de cumplir, es necesario analizarlos en profundidad para entender el objetivo de esta medida.

Sobre los dos primeros puntos, queda claro que la deducción está destinada al conjunto de viviendas con una cierta antigüedad y destinadas a viviendas de uso exclusivamente particular. Hasta aquí fácil.

En el tercer punto, la agencia tributaria exige que la aportación de materiales sea inferior a un 40%.

Basándonos en consultas realizadas por asesores fiscales, la Agencia Tributaria entiende como materiales aportados absolutamente todo lo que no sea exclusivamente mano de obra.

Es decir, tomando como ejemplo una reforma integral, se consideraría aportación de material:

  • Todos los suministros o productos utilizados directamente en la obra: cerámica, griferías, sanitarios, etc.
  • Mobiliario ya sea de cocina, de baño o de cualquier uso. 
  • Superficies de trabajo tipo encimeras Silestone, Neolith,etc.
  • Carpintería metálica o de madera.

También se tendrían en cuenta las partidas de albañilería, instalaciones, carpintería, pintura… Tenemos que tener en cuenta que la Agencia Tributaria entiende que para el desarrollo de estas partidas también es necesario aportación material y se debe especificar:

  • Es decir los ladrillos, el cemento, el yeso y el resto de materiales bastos aportados por el albañil son materiales.
  • De la misma manera la pintura aportada por el pintor o el cable y las cajas aportadas por el electricista son materiales.

Es importante comprender que el límite del 40% se aplica al total del presupuesto de la reforma, no a cada partida individual. Por lo tanto, aunque algunos materiales puedan superar el 40% en partidas específicas, como mobiliario, encimeras de cocina o carpintería metálica, el IVA reducido del 10% puede seguir siendo aplicable si el porcentaje global de materiales se mantiene por debajo del 40%.

Por lo tanto, en una reforma integral es complicado cumplir este punto, aunque no imposible.

Además, no es posible emitir facturas al 10 y al 21% a la misma obra, ya que la Agencia Tributaria entiende que todo debería facturarse al 21% por tratarse de una misma obra.

En resumen, la posibilidad de aplicar el IVA reducido del 10% en una reforma de vivienda dependerá del tipo de obra que se vaya a realizar y de si se cumplen los requisitos establecidos por la legislación fiscal.

En el sector de las reformas parece que se está aplicando de forma más o menos generalizada la reducción del IVA al 10% pero como vemos, es necesario de  un estudio muy personalizado si queremos estar seguros de que se está aplicando legalmente.

 ¿Cómo puedo saber si mi reforma cumple los requisitos para el IVA al 10%?

Solo podrás estar completamente seguro de que estás cumpliendo la legalidad si la empresa de reformas tiene claro cómo se realizan los cálculos de aportaciones de materiales y que en caso de inspección fiscal, lo pueda acreditar.

Cabe recordar que la Agencia Tributaria también exige:

  • Que la empresa que realiza la reforma emita un documento a firmar por el Cliente que acredite que la vivienda cumple con los 2 primeros requisitos (uso y antigüedad)
  • Que en las facturas emitidas se especifique el porcentaje de materiales aportados por la empresa para realizar los trabajos.
  • Que en las facturas que reciba la empresa de subcontratas se especifique también el porcentaje de material aportado por estas a la empresa principal.

En conclusión, el IVA reducido del 10% en las reformas de vivienda puede suponer un ahorro significativo, pero es importante comprender y cumplir con los requisitos establecidos para poder beneficiarse de esta ventaja fiscal. Recuerda que esta información tiene carácter informativo y en caso de duda, es recomendable consultar con un profesional especializado en materia fiscal. 

Esperamos que este artículo te haya sido útil.

Recursos adicionales

Agencia Tributaria: IVA reducido en las obras de renovación y reparación de viviendas.